Transparencia
Marco legal
Documentos y vínculos de rendición de cuentas
Art. 47.-
Art. 7.-
Art. 47.-
Las Empresas Públicas estarán sujetas a los siguientes controles: 1. A La Contraloría General del Estado de conformidad con el Artículo 211 de la Constitución, y esta ley; 2. A La Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta ley; Y, 3. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su ley orgánica lo señale. La Contraloría General del Estado dirigirá el Sistema de Control Administrativo en las Empresas Públicas, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta ley. La Contraloría General realizará el Control Externo mediante Auditoría Financiera a través de empresas especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto. La Contraloría determinará el proceso de selección de las firmas especializadas. La Auditoría Financiera informará respecto a un período determinado, sobre la racionabilidad de las cifras presentadas en los Estados Financieros de una empresa pública y el cumplimiento de las normas legales y reglamentos aplicables; concluirá con la elaboración de un Informe Profesional de Auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspondientes. La Empresa Pública contará con una Unidad de Auditoría Interna con conformidad con La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, encargada de realizar el control previo y concurrente. La Auditoría Externa o Interna, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias.
Art. 7.-